| Resolución | PD-00030-2026 |
| Firmado | 2026-06-15T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la decisión:
Un usuario (A.A.A.) denunció a la plataforma CapCut (de Bytedance PTE. LTD.) por no atender su solicitud de supresión de datos personales, amparada en el derecho de supresión (artículo 17 del RGPD). El reclamante argumentó que, al intentar ejercer su derecho, la empresa le exigió aceptar nuevos términos de uso o acceder a su cuenta para obtener un identificador, condiciones que rechazó por considerar que vulneraban sus derechos.
La autoridad competente admitió la reclamación al no recibir respuesta adecuada de la empresa tras el plazo legal. Tras analizar el caso, se constató que CapCut incumplió su obligación de facilitar el ejercicio del derecho de supresión sin condiciones desproporcionadas. La resolución estimó la reclamación y ordenó a la empresa que, en un plazo de diez días, atienda la solicitud de supresión o justifique motivadamente su denegación, comunicando las actuaciones a la autoridad.
La sanción se fundamenta en el incumplimiento del RGPD, que exige a los responsables de tratamiento (como CapCut) garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de los usuarios, sin imponer barreras como la obligación de aceptar nuevos términos o acceder a la cuenta para solicitar la supresión. La decisión se basa en el silencio administrativo positivo (artículo 64.1 LOPDGDD), al no resolverse la reclamación en el plazo establecido.