HOMEDUCATION, S.L. sancionada por no responder a solicitud de supresión de datos personales

Resolución PD-00030-2025
Firmado 2025-04-09T00:00:00Z
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En el expediente N.º EXP202415881, se resolvió una reclamación presentada el 9 de noviembre de 2024. La parte reclamante ejerció su derecho de supresión de datos personales frente a la entidad HOMEDUCATION, S.L., pero no recibió respuesta alguna dentro del plazo legalmente establecido.

La reclamante aportó documentación relevante y, tras los trámites procedimentales, se admitió la reclamación a trámite. Sin embargo, la entidad reclamada no acreditó haber respondido a la solicitud de ejercicio de derechos ni a los requerimientos posteriores.

La normativa vigente, específicamente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento de datos deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes. Además, deben facilitar al interesado la respuesta debida, incluso si no existen datos en sus ficheros o si la solicitud no reúne los requisitos necesarios.

En este caso, la entidad reclamada no cumplió con su obligación de responder, lo que constituye una infracción de los artículos 12 y 17 del RGPD y 12 y 15 de la LOPDGDD. La falta de respuesta a la solicitud de ejercicio de derechos es una vulneración de los derechos de los interesados y puede ser sancionada como una infracción muy grave.

Por tanto, se estimó la reclamación y se instó a HOMEDUCATION, S.L. a que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la parte reclamante una certificación que atienda el derecho de supresión ejercido o deniegue motivadamente la solicitud, indicando las causas por las que no procede atenderla. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción del artículo 83.6 del RGPD, calificada como muy grave.