| Resolución | PD-00030-2024 |
| Firmado | 2024-03-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La reclamación se refiere a la falta de respuesta por parte de IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. a una solicitud de acceso a datos personales presentada por un reclamante. Este derecho está regulado en el artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y el artículo 13 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
El reclamante ejerció su derecho de acceso, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido. A pesar de los requerimientos, la entidad no acreditó haber respondido a la solicitud. La normativa obliga a los responsables del tratamiento a responder a estas solicitudes en un mes, proporcionando una respuesta clara y motivada, incluso si no se encuentran datos del interesado.
Dado que no se ha proporcionado ninguna comunicación al reclamante, se estima la reclamación. Se insta a IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. a atender el derecho de acceso o a denegarlo motivadamente en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría ser considerado una infracción muy grave según el artículo 83.6 del RGPD.