| Resolución | PD-00029-2025 |
| Firmado | 2025-02-18T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La parte reclamante ejerció su derecho de supresión ante una entidad, pero no recibió respuesta alguna. La entidad tampoco contestó a los requerimientos de la Agencia. La normativa exige que las solicitudes de derechos de protección de datos sean atendidas en un plazo de un mes, con una respuesta clara y motivada. La entidad no cumplió con esta obligación, lo que constituye una infracción. Se estima la reclamación y se insta a la entidad a responder a la solicitud de supresión en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por infracción muy grave.