La AEPD obliga al Ayuntamiento de Tarancón a cumplir el derecho de acceso a datos tras desestimar una solicitud por defectos formales

Resolución PD-00028-2026
Firmado 2026-03-21T00:00:00Z
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Resumen de la resolución:

El AYUNTAMIENTO DE TARANCÓN fue denunciado por un ciudadano (A.A.A.) por no haber atendido correctamente su derecho de acceso a datos personales (artículo 15 del RGPD). El reclamante solicitó, entre otros aspectos, confirmación sobre el tratamiento de sus datos (incluyendo su antiguo NIE y datos de un menor), una copia detallada de sus datos personales, la base jurídica de su tratamiento, los destinatarios de estos datos y la identificación de los funcionarios que accedieron a ellos. La solicitud fue presentada el 24 de marzo de 2025 al Delegado de Protección de Datos municipal.

El Ayuntamiento respondió requiriendo la subsanación de la solicitud, alegando que no estaba clara y que mezclaba hechos, razones y peticiones sin suficiente concreción. Al no subsanarse en el plazo establecido, el Ayuntamiento dio por desistida la solicitud mediante resolución del 25 de agosto de 2025. Sin embargo, el reclamante consideró que la petición cumplía los requisitos legales y optó por recurrir ante la autoridad de control.

La Agencia estimó la reclamación al considerar que el derecho de acceso no debe interpretarse de forma restrictiva: el interesado no está obligado a citar una base jurídica específica ni a ajustarse estrictamente a un formato concreto. Además, el RGPD no exige que las solicitudes sean formalmente perfectas, sino que permitan al responsable identificar claramente la petición y actuar en consecuencia. El Ayuntamiento no facilitó los datos ni respondió sustancialmente a las cuestiones planteadas, incumpliendo el artículo 15 del RGPD.

Como sanción, se ordenó al Ayuntamiento que, en 10 días hábiles, atendiera el derecho de acceso o denegara la solicitud de forma motivada, comunicando las actuaciones realizadas a la Agencia. El incumplimiento podría derivar en una infracción grave (artículo 83.6 RGPD), sancionable conforme al artículo 58.2 del mismo reglamento.