| Resolución | PD-00028-2024 |
| Firmado | 2024-04-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El reclamante ejerció su derecho de acceso a sus datos personales, pero no recibió respuesta alguna. Tras las actuaciones procedimentales, se constató que la entidad reclamada no había respondido a la solicitud ni a los requerimientos posteriores. Según la normativa vigente, los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo de un mes. La falta de respuesta se considera una infracción grave. Por ello, se estima la reclamación y se insta a la entidad a atender el derecho de acceso o a denegarlo motivadamente en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por incumplimiento.