La AEPD estimó la reclamación de A.A.A. contra Experian por no responder a tiempo a su derecho de acceso a datos personales

Resolución PD-00027-2026
Firmado 2026-04-28T00:00:00Z
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Resumen de la decisión:

El expediente EXP202517908 resuelve una reclamación presentada el 19 de agosto de 2025 por parte de A.A.A. contra EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A., por no atender correctamente su solicitud de ejercicio del derecho de acceso a sus datos personales, según lo establecido en el artículo 15 del RGPD y la LOPDGDD.

La reclamante solicitó el 18 de julio de 2025 acceder a sus datos almacenados en el fichero BADEXCUG, incluyendo información detallada sobre deudas, acreedores y gestiones relacionadas. Sin embargo, no recibió respuesta en el plazo legal de un mes, lo que motivó su reclamación.

Durante el procedimiento, se constató que la entidad reconoció un error interno que impidió tramitar correctamente la primera solicitud. No obstante, respondió a una segunda petición (5 de septiembre de 2025), adjuntando la información debida, aunque fuera del plazo establecido.

Motivación de la resolución:
La normativa exige a los responsables de tratamiento responder en el plazo máximo de un mes a cualquier solicitud de derechos (acceso, rectificación, supresión, etc.), incluso si no existen datos o si la solicitud presentaba defectos formales. En este caso, la entidad incumplió el plazo al responder fuera de tiempo, pese a subsanar el error originalmente cometido.

Decisión final:
Se estimó la reclamación por motivos formales, al considerar que la respuesta extemporánea no subsana la falta inicial de atención al derecho. No se impuso sanción adicional, pues la respuesta posterior cumplió con los requisitos legales, aunque fuera tardía. Se ordenó notificar la resolución a ambas partes.