AEPD ordena a la Fundación María Santísima de la Caridad y la Consolación facilitar la historia clínica de un fallecido a su hijo, desestimando la negativa basada en la intimidad y protección de terceros.

Resolución PD-00027-2022
Firmado 2022-06-06T00:00:00Z
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A.A.A. reclamó contra la Fundación María Santísima de la Caridad y la Consolación por no haber atendido su solicitud de acceso a la historia clínica de su madre fallecida. La fundación denegó la petición argumentando que no se facilitaría información que afectara a la intimidad del fallecido, a las anotaciones subjetivas de los profesionales o que perjudicara a terceros. La reclamación fue admitida a trámite y, tras el análisis, se determinó que no existía impedimento legal para que el reclamante accediera a la historia clínica, ya que no había prohibición expresa del fallecido. Por ello, se estimó la reclamación e instó a la fundación a atender el derecho de acceso del reclamante en un plazo de diez días hábiles.