| Resolución | PD-00025-2026 |
| Firmado | 2026-03-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la decisión:
En este caso, un ciudadano (denominado A.A.A.) presentó una reclamación ante la autoridad de protección de datos al ejercer su derecho de supresión (artículo 17 del RGPD y 15 de la LOPDGDD) contra la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, sin recibir respuesta en el plazo legalmente establecido. La reclamación se inició tras incumplirse el derecho a una contestación dentro del mes establecido (ampliable a tres en casos excepcionales), tal como exige el artículo 12 del RGPD.
Durante la tramitación, la entidad reclamada acreditó haber respondido a la solicitud del interesado fuera de plazo, tras recibir el requerimiento de la autoridad. La resolución determina que, aunque la respuesta se produjo finalmente, su emisión extemporánea —sin justificación válida— constituye una infracción formal a los plazos legales para atender derechos de protección de datos.
Conclusión de la resolución:
Se estima la reclamación por motivos formales, al haberse incumplido los plazos legales para responder a la solicitud del afectado.
No se impone sanción económica, ya que la entidad respondió (aunque tardíamente) antes de que la autoridad adoptara medidas adicionales. No se requiere una nueva certificación, pues la garantía del derecho del afectado queda restaurada al haberse emitido la contestación, aunque fuera con retraso.
La resolución subraya la obligación de los responsables de datos de responder dentro de los plazos establecidos, incluso en casos de denegación (que debe ser motivada y notificada). Se notifica a ambas partes y se advierte de la posibilidad de recurso.