| Resolución | PD-00022-2026 |
| Firmado | 2026-03-13T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la decisión:
El presente caso aborda una reclamación presentada por un ciudadano (A.A.A.) contra el Ayuntamiento de Gajates (Salamanca) por el incumplimiento del derecho de supresión de sus datos personales. El reclamante ejercitó este derecho el 22 de abril de 2022, solicitando la cancelación de su número de teléfono y dirección de correo electrónico, así como la imposibilidad de recibir notificaciones electrónicas, al no haber otorgado consentimiento para su uso. Sin embargo, el Ayuntamiento no respondió a su solicitud ni acreditó haber adoptado medida alguna para cumplir con lo requerido.
Durante el procedimiento, el Ayuntamiento reconoció la recepción de la solicitud pero no aportó pruebas de haber atendido el derecho de supresión, limitándose a argumentar dificultades en la notificación al reclamante. La normativa vigente (RGPD y LOPDGDD) exige al responsable del tratamiento responder expresamente en un plazo máximo de un mes, ya sea cumpliendo con la solicitud o denegándola motivadamente. En este caso, no se cumplió ni este requisito ni se ejerció el derecho de supresión, lo que constituye una infracción del artículo 17 del RGPD.
La AEPD, al analizar el expediente, determinó que el Ayuntamiento no justificó adecuadamente las excepciones previstas en el RGPD para no suprimir los datos, ni acreditó haber respondido al reclamante. Por tanto, estimó la reclamación y ordenó al Ayuntamiento que, en un plazo de 10 días hábiles desde la firmeza de la resolución, remita una certificación que acredite la supresión de los datos o, en su caso, deniegue motivadamente la solicitud.
Además, se advirtió que el incumplimiento de esta resolución podría derivar en una sanción por infracción muy grave (artículo 72.1.m de la LOPDGDD), de conformidad con lo establecido en el artículo 83.6 del RGPD. La resolución se notificó a ambas partes y puede ser recurrida en vía administrativa o judicial.