| Resolución | PD-00022-2025 |
| Firmado | 2025-06-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión se refiere a una reclamación presentada por A.A.A. contra la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A. (GPEX) debido a la falta de atención a su derecho de acceso a la información personal. A.A.A. participó en un proceso de selección para un puesto de trabajo y, a pesar de obtener la máxima puntuación, fue excluido. La empresa le informó que existía un informe interno que desaconsejaba su contratación, pero se negó a proporcionarle una copia del mismo.
A.A.A. denunció que esta negativa vulneraba su derecho a la información y a la transparencia de los datos personales que la empresa tenía sobre él. Argumentó que la existencia de dicho informe implicaba la creación de una «lista negra» que afectaba negativamente su reputación y sus oportunidades laborales futuras. La empresa, por su parte, alegó que el informe era de ámbito interno y que no se había incumplido ningún derecho de acceso.
La resolución concluyó que GPEX no había atendido adecuadamente la solicitud de acceso a la información personal de A.A.A., infringiendo así el artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Se ordenó a GPEX que, en un plazo de diez días hábiles, proporcionara a A.A.A. la información solicitada o denegara la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría resultar en una sanción por infracción muy grave.
La decisión subraya la importancia del derecho de acceso a los datos personales y la obligación de las empresas de responder de manera adecuada y motivada a las solicitudes de los interesados.