| Resolución | PD-00021-2023 |
| Firmado | 2023-04-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
A.A.A. presentó una reclamación contra B.B.B. por no haber atendido adecuadamente su derecho de acceso a los datos personales de sus hijas menores, específicamente a las pruebas psicológicas realizadas. La reclamante solicitó copias de estos tests, pero B.B.B. se negó alegando derechos de autor. La reclamante argumentó que los resultados de las pruebas son datos personales y no están sujetos a derechos de autor.
Tras el análisis, se determinó que B.B.B. debe permitir el acceso a los datos solicitados, aunque no necesariamente en forma de copia. Se instó a B.B.B. a permitir la exhibición de las pruebas psicológicas a la reclamante dentro de un plazo de diez días hábiles, evitando así la vulneración del derecho de acceso. No se impuso sanción, ya que el objetivo fue restaurar los derechos del reclamante.