TEAMBEAUTY, S.L. sancionada por incumplir el derecho de acceso a datos personales de un usuario

Resolución PD-00020-2025
Firmado 2025-04-23T00:00:00Z
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En el expediente N.º EXP202413651, se resolvió una reclamación presentada el 12 de septiembre de 2024. La parte reclamante ejerció su derecho de acceso, solicitando información sobre sus datos personales a la entidad TEAMBEAUTY, S.L. Sin embargo, esta solicitud no recibió la respuesta legalmente establecida dentro del plazo correspondiente.

La reclamante aportó documentación relevante y, tras los trámites procedimentales, se admitió a trámite la reclamación. Se concedió a la entidad reclamada un plazo para presentar alegaciones, pero no se acreditó que se hubiera respondido a la solicitud del reclamante.

La normativa vigente, específicamente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento de datos deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes. En caso de no poder identificar al interesado o de no poder atender la solicitud, deben comunicar las razones de manera motivada.

En este caso, la entidad reclamada no cumplió con su obligación de responder, lo que constituye una infracción de lo dispuesto en el artículo 15 del RGPD. Por ello, se estimó la reclamación y se instó a TEAMBEAUTY, S.L. a que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante la certificación que atienda su derecho de acceso o, en su defecto, deniegue la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción calificada como muy grave, conforme al artículo 83.6 del RGPD y el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD.