AEPD sanciona a Lionbridge España por incumplir el derecho de acceso a datos personales

Resolución PD-00020-2024
Firmado 2024-03-14T00:00:00Z
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El reclamante ejerció su derecho de acceso a sus datos personales ante Lionbridge España, S.L., pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido. La entidad no ha acreditado haber respondido a la solicitud ni a los requerimientos posteriores. Según la normativa vigente, cualquier solicitud de ejercicio de derechos debe ser respondida en un mes, y en caso de no poder identificarse al interesado, se deben expresar los motivos. La entidad reclamada no ha cumplido con esta obligación, por lo que se estima la reclamación. Se insta a Lionbridge España, S.L. a que, en un plazo de diez días hábiles, atienda el derecho de acceso o deniegue la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría ser considerado una infracción muy grave.