| Resolución | PD-00019-2026 |
| Firmado | 2026-03-13T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
**Resumen de la resolución (aprox. 300 palabras):**
La resolución aborda una reclamación por el **incumplimiento del derecho de acceso a datos personales**, previsto en el **Artículo 15 del RGPD**. El reclamante, propietario de una vivienda gestionada por la entidad denunciada (VIVIENDAS MUNICIPALES DE CÓRDOBA, S.A.), ejerció este derecho solicitando:
1. **Copias de partes de reparación de desperfectos** vinculados a su vivienda.
2. **Documentos técnicos** (como comunicaciones y notificaciones) relacionados con dichas reparaciones.
La entidad respondió parcial y deficientemente:
– Facilitó algunos datos personales (nombre, DNI, dirección, etc.), pero **denegó el acceso a los partes de desperfectos y a las comunicaciones**, argumentando que estos documentos no contenían datos personales o que su solicitud excedía el ámbito de la normativa de protección de datos.
– Adujo que la información técnica no se refería a datos personales, sino a defectos de la vivienda, y citó las **Directrices 01/2022 del Comité Europeo de Protección de Datos**, aunque no justificó adecuadamente su negativa.
**Fundamentos de la decisión:**
La Agencia considera que la entidad **infringió el Artículo 15 del RGPD** porque:
1. La información sobre los desperfectos y comunicaciones de la vivienda del reclamante **sí constituye datos personales** que le conciernen directamente, al estar vinculados a su propiedad.
2. El derecho de acceso incluye la posibilidad de obtener **copias de documentos que contengan estos datos**, aunque no sea en formato original. El TJUE y las directrices citadas permiten facilitar estos documentos si son necesarios para que el interesado **verifique la licitud del tratamiento**.
3. La entidad **no aportó pruebas suficientes** de que la denegación fuera conforme a derecho, limitándose a opiniones subjetivas sobre el alcance de los datos.
**Sanción:**
La resolución **estimó la reclamación** y ordenó a la entidad:
– **Atender la solicitud en un plazo de 10 días hábiles**, ya sea facilitando la documentación o denegándola **motivadamente** si aplica alguna excepción legítima (ej.: protección de datos de tercer