| Resolución | PD-00018-2026 |
| Firmado | 2026-04-22T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la resolución:
El reclamante, A.A.A., ejercitó su derecho de acceso frente a Ventura Medical Technologies, S.L. solicitando información detallada sobre el tratamiento de sus datos personales relacionados con una intervención quirúrgica con sus productos. La solicitud incluía fichas clínicas, comunicaciones internas y externas (incluidos correos y mensajes como WhatsApp), documentos técnicos, informes de trazabilidad y cualquier información que lo identificara, independientemente del formato. Aunque la entidad remitió parte de la documentación (como la tarjeta de implantación y un informe TAC), omitió información clave, como comunicaciones internas entre profesionales sanitarios, alegando protección de datos de terceros y secreto de las comunicaciones. El reclamante denunció la falta de respuesta completa a su solicitud.
La entidad no respondió al traslado formal de la reclamación por parte de la autoridad competente en el plazo establecido, lo que motivó la apertura del procedimiento. Aunque posteriormente alegó no haber recibido el traslado inicialmente (error corregido al reenviarse la documentación), no acreditó haber atendido debidamente la solicitud del reclamante. La normativa establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de derechos (en este caso, el de acceso) en un plazo máximo de un mes, facilitando la información o denegándola motivadamente. La falta de respuesta adecuada constituye una infracción del artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Sanción: La resolución estimó la reclamación y ordenó a Ventura Medical Technologies, S.L. que en un plazo de diez días hábiles:
Atendiera la solicitud facilitando la información requerida o, en su caso,
Denegara motivadamente el acceso, indicando las causas conforme a la normativa.
El incumplimiento de esta resolución podría acarrear una sanción grave (artículo 83.6 del RGPD y 72.1.m de la LOPDGDD), con posibles multas y medidas correctivas. La decisión es recurrible ante la propia Agencia o la Audiencia Nacional.