Empresa sancionada por no responder a solicitud de acceso a historia clínica durante concurso de acreedores

Resolución PD-00018-2025
Firmado 2025-06-30T00:00:00Z
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La decisión se refiere a una reclamación presentada por A.A.A. contra DIBEA GRUPO CRISTINA ÁLVAREZ, S.L. debido a la falta de respuesta a una solicitud de acceso a su historia clínica. La reclamante solicitó el acceso a su historia clínica el 13 de marzo de 2024, pero no recibió respuesta alguna. La empresa reclamada, en situación de concurso de acreedores, alegó que no contaba con los medios necesarios para atender la solicitud debido a las limitaciones impuestas por el proceso concursal.

La normativa vigente establece que los responsables del tratamiento de datos deben facilitar el acceso a la información solicitada por los interesados en un plazo máximo de un mes, salvo que se demuestre que no se puede identificar al interesado. En este caso, la empresa no proporcionó ninguna respuesta ni informó sobre las razones de su inacción, lo cual es una infracción del derecho de acceso regulado en el artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

La resolución estima la reclamación y ordena a la empresa que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la reclamante una certificación que atienda su solicitud o, en su caso, deniegue motivadamente la petición. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción por infracción muy grave, según lo establecido en el artículo 83.6 del RGPD. La decisión subraya que la situación de concurso de acreedores no exime a la empresa de cumplir con sus obligaciones en materia de protección de datos, incluyendo la debida conservación y custodia de las historias clínicas.