| Resolución | PD-00017-2026 |
| Firmado | 2026-03-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la decisión:
El procedimiento se inició tras la reclamación de un particular (A.A.A.) por el incumplimiento del derecho de supresión (artículo 17 del RGPD) por parte de Camaleón Formación, S.L.. Según consta, el reclamante ejerció su derecho a que se eliminaran sus datos personales, pero la entidad no respondió a su solicitud en el plazo legal (un mes), ni acreditó haberlo hecho ante la autoridad competente.
Tras analizar las actuaciones, se constató que la empresa no solo no atendió la solicitud, sino que tampoco facilitó justificación alguna ni cooperó con la investigación posterior. La normativa exige que los responsables del tratamiento respondan obligatoriamente a estas solicitudes, ya sea atendiendo el derecho, denegándolo motivadamente o requiriendo subsanación, pero siempre comunicando la decisión al afectado.
Resolución:
Se estima la reclamación y se insta a Camaleón Formación, S.L. a:
Responder formalmente al reclamante en un plazo de 10 días hábiles, ya sea eliminando sus datos, denegando la solicitud con justificación o requiriendo subsanación si fuera necesario.
Remitir una certificación a la autoridad que acredite el cumplimiento de esta obligación.
Base legal:
Incumplimiento del artículo 17 del RGPD (derecho de supresión) y artículos 58.2 del RGPD (poderes correctivos) y 64.1 de la LOPDGDD (procedimiento sancionador).
La falta de respuesta sin justificación constituye una infracción muy grave (artículo 83.6 del RGPD y 72.1.m LOPDGDD), que podría ser sancionada si persiste el incumplimiento.
La resolución es ejecutiva y puede recurrirse en vía administrativa (recurso de reposición) o judicial (recurso contencioso-administrativo). Tras su notificación a las partes, se hará pública.