| Resolución | PD-00016-2026 |
| Firmado | 2026-06-15T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la decisión:
El reclamante solicitó la supresión de sus datos personales (nombre completo, iniciales y fotografía) en varias URLS de noticias publicadas por el medio, argumentando que había sido absuelto en 2011 de los hechos que originaron dichas publicaciones y que su nombre aparecía vinculado de forma inexacta e incompleta. Además, exigió la desindexación de los enlaces en buscadores como Google y la anonimización de su identidad en todos los contenidos asociados.
El medio respondió a las solicitudes del reclamante mediante desindexación de los enlaces y, posteriormente, anonimización de su nombre por iniciales y retirada de su fotografía en las noticias afectadas. Sin embargo, el reclamante impugnó estas medidas, alegando que persistían enlaces accesibles vinculados a su nombre y que la sustitución de fotos por imágenes genéricas demostraba una intención de eludir el cumplimiento íntegro del derecho al olvido.
La Agencia concluyó que, aunque la respuesta del medio fue extemporánea (fuera del plazo legal de un mes), finalmente atendió la solicitud del reclamante implementando medidas de desindexación y anonimización. Dado que el objetivo era garantizar el ejercicio del derecho de supresión, y este se cumplió —aunque con retraso—, se desestimó la reclamación.
No se impuso sanción adicional, ya que el medio dio respuesta al derecho ejercido, aunque fuera tardía. La resolución subraya la importancia de cumplir los plazos legales, pero en este caso no se consideraron necesarios requerimientos adicionales por parte del responsable.