| Resolución | PD-00016-2025 |
| Firmado | 2025-06-30T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente EXP202416137, se resolvió una reclamación presentada por A.A.A. contra DIBEA GRUPO CRISTINA ÁLVAREZ, S.L., propietaria de la cadena de estética Centros Ideal. La reclamación se basó en la falta de respuesta a la solicitud de acceso a la historia clínica del reclamante, tras el cierre de los centros.
El reclamante solicitó el acceso a sus datos personales, pero la entidad no atendió su petición. La parte reclamada alegó que, debido a su situación de concurso de acreedores, no contaba con los medios necesarios para cumplir con la solicitud de acceso. Sin embargo, esta situación no exime a la entidad de sus obligaciones legales en materia de protección de datos, incluyendo la conservación y custodia de las historias clínicas.
La normativa establece que los responsables del tratamiento deben facilitar el ejercicio de los derechos de los interesados, como el derecho de acceso, y responder a las solicitudes en un plazo máximo de un mes. En este caso, la entidad no cumplió con estas obligaciones, lo que constituyó una infracción del artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
La resolución estimó la reclamación y ordenó a DIBEA GRUPO CRISTINA ÁLVAREZ, S.L. que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera al reclamante una certificación que atendiera su solicitud o denegara motivadamente la petición. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción por infracción muy grave, según lo establecido en el artículo 83.6 del RGPD.