La AEPD obliga a la Agencia Negociadora del Alquiler a suprimir los datos del reclamante o justificar su conservación por plazos legales

Resolución PD-00015-2026
Firmado 2026-07-06T00:00:00Z
Enlace 📋

Resumen de la Resolución

La reclamación presentada por A.A.A. contra AGENCIA NEGOCIADORA DEL ALQUILER, S.L. denunciaba la no atención del derecho de supresión de sus datos personales, tras solicitarlo por burofax en julio de 2025. El reclamante alegó que la entidad no respondió a su solicitud ni eliminó sus datos (incluyendo nóminas, declaraciones de la renta y contacto bancario), pese a haber finalizado la relación contractual. Además, al acceder al Área de Clientes de la reclamada semanas después, el sistema reconoció su DNI y le envió un correo automático, hecho que interpretó como prueba de que sus datos no habían sido debidamente bloqueados o suprimidos, vulnerando su derecho.

La AGENCIA NEGOCIADORA DEL ALQUILER, S.L. argumentó que bloqueó los datos tras la solicitud, amparándose en su obligación legal de conservar información por posibles responsabilidades tributarias, societarias o judiciales (plazos de 4 a 6 años según normativa mercantil o fiscal). Sin embargo, reconoció que ciertos registros técnicos (como el reconocimiento del DNI) podían persistir por motivos de seguridad o mantenimiento de sistemas, pero negó tratarlos de forma activa o ilícita.

Decisión final:
La Agencia resolvió estimar parcialmente la reclamación, aunque no sancionó. Requirió a la entidad que, en 10 días,:
Atendiera el derecho de supresión del reclamante, facilitando una certificación que lo acredite, o
Denegara motivadamente la solicitud, explicando las causas legales que lo justifican (como la conservación por plazos legales obligatorios).

Criterios clave:
La supresión de datos está sujeta a excepciones (ej. obligaciones legales o defensa de reclamaciones), pero el bloqueo debe ser efectivo (evitar cualquier acceso no autorizado, salvo para autoridades competentes).
La persistencia de registros técnicos (como el reconocimiento automático del DNI) no implica un tratamiento activo, pero debe ajustarse al principio de minimización y finalidad legítima.
La entidad incumplió al no responder a la solicitud inicial en plazo, aunque luego aludió al bloqueo de datos.

Base legal:
Art. 17 RGPD (derecho de supresión).
Art. 32 LOPDGDD (bloqueo de datos).
Art. 58.2 RGPD (facultades correctivas de la autoridad, aunque aquí solo se ordenó cumplir con la solicitud).

Ausencia de sanción:
No se aplicó multa al no probarse un tratamiento ilegítimo activo ni un incumplimiento grave reiterado, aunque sí se constató un defecto en la atención del derecho inicial. El enfoque fue obligar a la parte reclamada a regularizar su actuación.