Autoridad Portuaria de Santander debe suprimir datos curriculares tras incumplir plazo legal para su eliminación

Resolución PD-00015-2025
Firmado 2025-06-24T00:00:00Z
Enlace 📋

La reclamación se centra en la solicitud de supresión de datos curriculares por parte de A.A.A. (la parte reclamante) ante la Autoridad Portuaria de Santander (la parte reclamada). La reclamante solicitó la eliminación de ciertos datos de su currículum que se encontraban en las bases de datos de la Autoridad Portuaria, alegando que la dirección de correo electrónico proporcionada para tal fin no funcionaba. La reclamante había intentado comunicarse en varias ocasiones sin obtener respuesta.

La parte reclamada argumentó que la solicitud inicial no estaba fundamentada y que los datos curriculares eran necesarios para el cumplimiento de obligaciones legales y contractuales, según el modelo de gestión por competencias que rige en la Autoridad Portuaria. Sin embargo, la normativa de protección de datos no exige que el interesado motive su solicitud de supresión.

La resolución estima la reclamación, considerando que la Autoridad Portuaria no atendió adecuadamente la solicitud de supresión de datos en el plazo legalmente establecido. Se insta a la Autoridad Portuaria a suprimir los datos curriculares solicitados por la reclamante que no sean necesarios para su relación contractual, en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción por infracción muy grave.