| Resolución | PD-00015-2023 |
| Firmado | 2023-04-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
A.A.A. presentó una reclamación contra QUALITY-PROVIDER S.A. por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales. La parte reclamante ejerció su derecho de supresión, pero no recibió respuesta alguna. Tras las actuaciones procedimentales, se constató que la entidad reclamada no había atendido adecuadamente la solicitud.
La entidad reclamada alegó incompetencia y la imposibilidad de identificar al reclamante debido a la falta de una copia del documento de identidad. Sin embargo, se determinó que la entidad no justificó adecuadamente la imposibilidad de identificar al reclamante mediante otros medios, y que solicitar más datos personales de los necesarios no es conforme a la normativa.
Se estimó la reclamación y se instó a QUALITY-PROVIDER S.A. a atender el derecho de supresión solicitado o a denegarlo motivadamente en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción sancionable.