La AEPD insta a Rubicor Fitness, S.L. a cumplir la supresión de datos tras no responder a la reclamación por ejercicio del derecho

Resolución PD-00014-2026
Firmado 2026-03-11T00:00:00Z
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En el expediente N.º EXP202515013, se resolvió una reclamación presentada el 5 de agosto de 2025. La parte reclamante ejerció su derecho de supresión frente a Rubicor Fitness, S.L., solicitando la eliminación de sus datos personales. Sin embargo, la entidad no respondió a esta solicitud dentro del plazo legalmente establecido, ni proporcionó una contestación adecuada a los requerimientos posteriores.

La reclamante presentó documentación que respaldaba su solicitud y la falta de respuesta por parte de Rubicor Fitness, S.L. Tras el trámite correspondiente, se admitió la reclamación y se concedió a la entidad reclamada un plazo para presentar alegaciones, lo cual no ocurrió.

La normativa vigente, específicamente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento de datos deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes. En caso de no poder identificar al interesado o de no atender la solicitud, deben comunicar las razones de manera motivada.

En este caso, Rubicor Fitness, S.L. no cumplió con su obligación de responder a la solicitud de supresión, ni proporcionó una justificación válida para la falta de respuesta. Por ello, se estimó la reclamación y se instó a la entidad a atender el derecho de supresión ejercido por la parte reclamante, o a denegar la solicitud de manera motivada, en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría llevar a la comisión de una infracción calificada como muy grave, según el artículo 83.6 del RGPD.