La AEPD ordena a Inmobiliaria Palacio Valdés 7. C.B. garantizar el derecho de acceso de A.A.A. tras incumplir con la protección de datos personales.

Resolución PD-00013-2026
Firmado 2026-03-13T00:00:00Z
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El expediente EXP202514768 se refiere a una reclamación presentada por A.A.A. contra Inmobiliaria Palacio Valdés 7. C.B. por no haber atendido adecuadamente los derechos de acceso y supresión de datos personales.

A.A.A. recibió un correo electrónico de la inmobiliaria sobre un recibo vinculado a su vivienda arrendada, sin haber autorizado el tratamiento de sus datos. El reclamante solicitó el acceso y la supresión de sus datos, recibiendo una respuesta que indicaba que la comunicación fue realizada por petición del arrendador y que procederían a la supresión de sus datos. Sin embargo, A.A.A. ya había recibido una comunicación similar en septiembre de 2024 y no había recibido respuesta a su solicitud de acceso en esa ocasión.

La inmobiliaria no respondió a las notificaciones y traslados de la reclamación, lo que se consideró un rechazo conforme a la normativa vigente. La reclamación fue admitida a trámite y se concedió a la inmobiliaria un plazo para presentar alegaciones, pero tampoco se recibió respuesta.

La resolución concluye que, aunque la inmobiliaria manifestó haber suprimido los datos, no se ha demostrado que haya atendido adecuadamente el derecho de acceso. Por ello, se estima parcialmente la reclamación y se insta a la inmobiliaria a remitir a A.A.A. una certificación que atienda el derecho de acceso solicitado o a denegarlo motivadamente. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción calificada como muy grave.