| Resolución | PD-00013-2024 |
| Firmado | 2024-04-01T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un individuo ejerció su derecho de acceso a sus datos personales ante una entidad, pero no recibió respuesta en el plazo legal. La entidad tampoco respondió a los requerimientos de la autoridad competente. La reclamación se admitió a trámite y se concedió a la entidad un plazo para alegaciones, pero no se acreditó ninguna respuesta al reclamante. La normativa obliga a responder a las solicitudes de ejercicio de derechos, incluso si no existen datos o no se cumplen ciertos requisitos, en cuyo caso se debe denegar la solicitud motivadamente. Dado que no se ha proporcionado ninguna comunicación al reclamante, se estima la reclamación. La entidad debe atender el derecho de acceso o denegarlo motivadamente en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento podría ser considerado una infracción muy grave.