| Resolución | PD-00010-2026 |
| Firmado | 2026-06-22T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la decisión:
Una antigua empleada del Colegio Notarial de las Islas Canarias (la reclamante) denunció que la entidad no atendió correctamente su derecho de acceso a sus datos personales, concretamente al registro de su jornada laboral. La reclamante, que trabajó en la entidad entre septiembre de 2019 y agosto de 2024, solicitó por primera vez esta información el 16 de agosto de 2024 y, al no recibir respuesta, reiteró su petición el 6 de agosto de 2025. El Colegio argumentó que ya había facilitado los datos solicitados a través de su defensa legal durante un proceso judicial previo y que la segunda solicitud carecía de fundamento, considerándola incluso abusiva y con intención de hostigar.
La Agencia resolvió estimar la reclamación por infracción formal del derecho de acceso (artículo 15 del RGPD), ya que la entidad no respondió adecuadamente a las solicitudes en los plazos establecidos. Sin embargo, no impuso sanción porque, durante el procedimiento, la reclamante finalmente obtuvo la información requerida gracias a la mediación de la Agencia. La resolución destaca que el derecho de acceso no puede ser denegado por considerarse repetitivo o infundado sin una justificación sólida, y que la normativa no exige al interesado justificar el motivo de su solicitud. Además, aclaró que un acuerdo laboral previo no limita el ejercicio de derechos de protección de datos, al tratarse de ámbitos distintos.
La decisión obliga al Colegio a garantizar el cumplimiento futuro de estos derechos y notifica la resolución a ambas partes.