| Resolución | PD-00010-2025 |
| Firmado | 2025-04-09T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión se refiere a una reclamación presentada el 30 de septiembre de 2024 por un individuo que ejerció su derecho de acceso a sus datos personales, pero no recibió respuesta alguna. La entidad reclamada, RETSINNAL GROUP, S.L.U., no contestó a la solicitud ni a los requerimientos posteriores. La normativa establece que los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo de un mes, y en caso de no poder identificar al interesado, deben expresar sus motivos. La entidad no cumplió con esta obligación, lo que constituye una infracción del artículo 15 del RGPD. Se ordenó a la entidad que atendiera la solicitud de acceso o denegara motivadamente la petición en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por infracción muy grave.