| Resolución | PD-00009-2026 |
| Firmado | 2026-05-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la decisión:
El reclamante ejercitó su derecho de acceso ante el Ayuntamiento de Firgas el 29 de junio de 2025, solicitando información detallada sobre posibles accesos a sus datos personales en distintos expedientes (fecha y hora de los accesos, departamentos involucrados, finalidad, base jurídica y existencia de accesos no autorizados). El Ayuntamiento le requirió clarificar los expedientes en cuestión, a lo que el reclamante respondió el 2 de agosto especificando sus demandas. Posteriormente, el consistorio notificó al reclamante sobre el tratamiento de sus datos, mencionando los departamentos responsables, la finalidad y los datos comunicados a terceros, así como la base jurídica (Ley 7/1985 y Ley 39/2015). Sin embargo, el reclamante consideró insuficiente dicha información, solicitando detalles adicionales sobre el estado de tramitación de algunos expedientes y la identificación exacta de las personas que accedieron a sus datos.
La Agencia determinó que la reclamación excedía el ámbito de la normativa de protección de datos, ya que el solicitante no buscaba acceder a datos personales en sí, sino a información sobre el proceso administrativo (gestión de expedientes y transparencia). En consecuencia, resolvió desestimar la reclamación, al entender que el derecho perseguido (acceso a información sobre expedientes administrativos) se regiría por la normativa de transparencia, procedimiento administrativo o la Ley de Transparencia, fuera de las competencias de esta Agencia. No se impuso sanción al no haberse vulnerado el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
La decisión se fundamentó en que el derecho de acceso garantizado por el RGPD se centra en los datos personales del afectado (artículo 15), no en la supervisión de cómo los organismos públicos gestionan expedientes relativos a terceros. Por ello, se invitó al reclamante a dirigir su solicitud a las vías administrativas correspondientes para obtener la transparencia requerida. La resolución agota la vía administrativa.