AEPD sanciona a entidad por incumplir el derecho de supresión de datos: Obligada a responder en diez días o enfrentar multa grave

Resolución PD-00009-2024
Firmado 2024-03-11T00:00:00Z
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La reclamación se refiere a la falta de respuesta a una solicitud de supresión de datos personales. El reclamante ejerció su derecho de supresión, pero no recibió respuesta alguna. Tras las actuaciones procedimentales, se constató que la entidad reclamada no había respondido a la solicitud ni a los requerimientos posteriores. La normativa establece que los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo de un mes. Dado que la entidad no cumplió con esta obligación, se estima la reclamación y se insta a la entidad a atender la solicitud de supresión o a denegarla motivadamente en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción por infracción muy grave.