| Resolución | PD-00008-2026 |
| Firmado | 2026-03-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
**Resumen de la decisión:**
La resolución aborda una reclamación presentada por A.A.A. contra EVELOP AIRLINES, S.L. por la supuesta vulneración del **derecho de acceso** a sus datos personales, previsto en el artículo 15 del RGPD y en el artículo 13 de la LOPDGDD.
El reclamante solicitó, en septiembre de 2025, copia de los datos personales tratados durante su relación laboral, especialmente aquellos que pudieran haber influido en la extinción de su contrato por no superar el período de prueba. Aunque la empresa respondió facilitando información general sobre los datos tratados y su gestión, **denegó acceder a informes, valoraciones o documentos internos** que, según alegó, contenían apreciaciones subjetivas o datos de terceros protegidos.
Tras analizar el caso, la autoridad competente determinó que la empresa **no había atendido de forma completa la solicitud del reclamante**. Aunque proporcionó datos métricos sobre el tratamiento (identificación, finalidad, destinatarios, etc.), **limitó injustificadamente el derecho de acceso** al excluir los documentos internos que pudieran contener sus datos personales, como evaluaciones o comunicaciones internas.
La resolución **estimó parcialmente la reclamación** y ordenó a la empresa que, en un plazo de **10 días hábiles**, remita al reclamante:
1. Una **certificación** que atienda íntegramente su derecho de acceso mediante la entrega de copia de todos los datos personales tratados, incluidas valoraciones o informes donde consten sus datos, o.
2. Una **denegación motivada** si existen fundamentos legales para ello.
**Motivación de la sanción potencial:**
El incumplimiento de esta resolución podría constituir una **infracción muy grave** (art. 83.6 RGPD y art. 72.1.m LOPDGDD), sancionable con las medidas correctivas previstas en el art. 58.2 RGPD. La empresa no acreditó que la denegación parcial se basara en límites legítimos del RGPD (como la protección de derechos de terceros), sino en una interpretación restrictiva del derecho de acceso, incompatible con el marco normativo.
La decisión subraya que **el derecho de acceso no puede ser limitado arbitrariamente** por el responsable, incluso en