La AEPD ordena a RAMECO, S.L. responder a la solicitud de acceso a imágenes de videovigilancia tras falta de respuesta

Resolución PD-00007-2025
Firmado 2025-06-19T00:00:00Z
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La decisión se refiere a una reclamación presentada por A.A.A. contra RAMECO, S.L. debido a la falta de respuesta a una solicitud de acceso a imágenes de videovigilancia. La parte reclamante, representada por su hija, solicitó acceso a las grabaciones de un sistema de videovigilancia en una residencia gestionada por RAMECO, S.L., pero no recibió respuesta alguna dentro del plazo legal.

La reclamación se basa en la infracción del derecho de acceso a los datos personales, regulado en el artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La parte reclamante alega que, a pesar de haber presentado una autorización expresa y haber enviado la solicitud debidamente, RAMECO, S.L. no atendió su petición ni proporcionó una respuesta justificada.

RAMECO, S.L. argumentó que la falta de respuesta se debió a la ausencia de una representación legal válida en el momento de la solicitud y que, debido a su política de conservación de datos, las imágenes ya habían sido eliminadas. Sin embargo, la decisión subraya que la entidad debía haber verificado la autorización presentada y que, en cualquier caso, estaba obligada a responder a la solicitud de acceso, incluso si no existían datos disponibles.

La resolución estima la reclamación y ordena a RAMECO, S.L. que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la parte reclamante una certificación en la que se atienda el derecho solicitado o se deniegue motivadamente, indicando las causas por las que no procede atender la petición. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción calificada como muy grave, según el artículo 83.6 del RGPD.