| Resolución | PD-00006-2026 |
| Firmado | 2026-03-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la decisión:
El afectado ejerció su derecho de acceso a su historia clínica ante la entidad reclamada, APOLLONIA TOPCO, S.L. (NIF B88526116), pero la solicitud no recibió respuesta en el plazo legal establecido. Tras admitirse a trámite la reclamación, la entidad presentó alegaciones pero no aportó pruebas de haber respondido al interesado, incumpliendo así el deber de atención a los derechos del interesado (artículo 15 del RGPD y normativa aplicable).
La resolución estima la reclamación por incumplimiento del derecho de acceso, obligando a la entidad a:
Responder al interesado en un plazo de 10 días hábiles, ya sea facilitando el acceso a la historia clínica o motivando su denegación conforme a la ley.
Comunicar por escrito a esta Agencia las actuaciones realizadas, en el mismo plazo.
El incumplimiento de esta resolución podría acarrear una sanción muy grave (artículo 83.6 del RGPD y artículo 72.1.m de la LOPDGDD), al tratarse de una infracción grave por no garantizar el ejercicio de los derechos del interesado.
En conclusión, la entidad debe regularizar el derecho denegado o justificar debidamente su negativa, garantizando el cumplimiento de la normativa de protección de datos.