| Resolución | PD-00006-2025 |
| Firmado | 2025-05-20T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente EXP202415325 se originó a partir de una reclamación presentada por A.A.A. contra BRAIN IN A VAT INSURANCE, S.L. El reclamante denunció que no había recibido respuesta a sus solicitudes de acceso a sus datos personales, las cuales había enviado a través de varias direcciones de correo electrónico proporcionadas por la empresa. La reclamante aseguró haber enviado sus peticiones a info@biv.cat, info@bivinsurance.com y info@lapomabikepark, sin obtener respuesta alguna dentro del plazo legalmente establecido.
La parte reclamada, BRAIN IN A VAT INSURANCE, S.L., argumentó que no había recibido las notificaciones enviadas por la Agencia debido a errores humanos en la gestión de correos electrónicos. Sin embargo, durante el procedimiento, la empresa finalmente proporcionó la información solicitada al reclamante, aunque de manera extemporánea.
La normativa vigente establece que los responsables del tratamiento de datos deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes. En este caso, la falta de respuesta oportuna por parte de la empresa constituyó una infracción de las obligaciones establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que la respuesta fue emitida fuera del plazo legal. No obstante, no se requirió la emisión de una nueva certificación por parte de la empresa, dado que la respuesta extemporánea ya había sido proporcionada. La decisión subraya la importancia de que las empresas cumplan con los plazos establecidos para responder a las solicitudes de acceso a datos personales, garantizando así los derechos de los interesados.