AEPD Obliga a Clínica en Concurso a Facilitar Historia Clínica de Paciente en Diez Días o Enfrentará Sanción

Resolución PD-00006-2024
Firmado 2024-06-06T00:00:00Z
Enlace 📋

La reclamación presentada por A.A.A. contra CORAZÓN CONTENTO S.L. se centra en la falta de acceso a su historia clínica. La reclamante, tras ser intervenida quirúrgicamente, solicitó repetidamente su historial médico a través de correos electrónicos y llamadas telefónicas, pero no obtuvo respuesta adecuada. La clínica, en concurso de acreedores, alegó no tener acceso a los sistemas informáticos ni a la documentación física, la cual fue almacenada en una empresa externa.

La resolución estima la reclamación, considerando que CORAZÓN CONTENTO S.L. infringió el derecho de acceso a los datos personales según el artículo 15 del RGPD. Se insta a la clínica a proporcionar la historia clínica solicitada en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por incumplimiento. La decisión subraya la obligación de las entidades de facilitar el acceso a la información médica de los pacientes, garantizando la correcta custodia y disponibilidad de sus datos.