AEPD sanciona a B.B.B. por incumplir el derecho de supresión de datos personales y ordena la eliminación inmediata de la fotocopia del DNI de A.A.A.

Resolución PD-00005-2024
Firmado 2024-04-22T00:00:00Z
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A.A.A. denunció que B.B.B. no respondió a su solicitud de supresión de datos personales, concretamente una fotocopia de su DNI, presentada el 9 de octubre de 2023. La parte reclamante ejerció su derecho de supresión según el artículo 17 del RGPD, pero no recibió respuesta. Tras el trámite correspondiente, se constató que B.B.B. no había atendido la solicitud ni informado a la autoridad. Por ello, se estimó la reclamación y se instó a B.B.B. a responder a la solicitud de supresión en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por infracción muy grave.