La AEPD desestima la reclamación contra la Agencia Tributaria de Murcia por no vulnerar el derecho de acceso a datos personales

Resolución PD-00004-2026
Firmado 2026-04-29T00:00:00Z
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Resumen de la decisión

El caso se refiere a una reclamación presentada contra la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM) por no haber atendido adecuadamente el derecho de acceso a datos personales y expedientes reclamados por el interesado, A.A.A., quien solicitó una copia completa de todos sus datos y documentos relacionados con su persona (expedientes de inspección, liquidaciones, embargos, recursos, etc.) desde 2010 hasta 2025, insistiendo en que la entrega se realizara exclusivamente por correo postal para evitar notificaciones electrónicas, amparándose en la normativa administrativa.

La ATRM respondió cargando costes por la copia física de los documentos, proponiendo alternativas como la recogida presencial o la entrega en formato electrónico, pero el reclamante optó por enviar un pendrive USB para que le fuera reenviado con la información solicitada. Sin embargo, este envío fue devuelto por el servicio de correos al no poder ser entregado, por lo que la ATRM notificó la imposibilidad mediante publicación en el BOE y procedió a notificar por comparecencia. Finalmente, en enero de 2026, la ATRM reenviaría el dispositivo por correo certificado, pero el reclamante no aportó pruebas suficientes de que este cumplieras las garantías de integridad, confidencialidad y completitud exigidas por la normativa de protección de datos.

Cuestiones clave:
Reclamación: Se denunció la falta de atención del derecho de acceso a los datos personales y a los expedientes administrativos, así como posibles vulneraciones en la seguridad y cadena de custodia del soporte USB facilitado.
Respuesta de la ATRM: Argumentó que atendió la solicitud adaptándose a las preferencias del reclamante (envío postal con pendrive), pero la entrega falló por causas ajenas a su gestión. También destacó que la normativa tributaria exige el pago por copias físicas y que no modificó plazos por la situación de salud del reclamante.
Decisión: La Agencia desestimó la reclamación por considerar que:
La ATRM cumplió con su obligación de facilitar el acceso, aunque la entrega física del pendrive fracasó por fallos en el servicio postal y no por negligencia de la administración.
El derecho de acceso a expedientes administrativos (distinto al de datos personales) no es competencia de la Agencia, sino de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Conclusión: No se sancionó a la ATRM porque se cumplieron los plazos y procedimientos establecidos, y la demora en la entrega no se atribuyó a la administración. Además, la normativa sectorial (Ley General Tributaria) avala la exigencia de tasas por copia física.