Empresa NÁQUERA GAUDÍ STYLE, S.L. sancionada por demora en supresión de datos de ex trabajador

Resolución PD-00004-2025
Firmado 2025-06-07T00:00:00Z
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El caso se centra en la reclamación presentada por A.A.A. contra NÁQUERA GAUDÍ STYLE, S.L. debido a la falta de respuesta a su solicitud de supresión de datos personales. El reclamante, quien fue trabajador de la empresa, envió una solicitud de supresión de sus datos el 14 de mayo de 2024, pero no recibió respuesta en el plazo legal establecido.

La empresa argumentó que la solicitud de supresión era improcedente debido a la existencia de un acto de conciliación judicial pendiente, lo que justificaba la conservación de los datos según la normativa vigente. Sin embargo, el reclamante negó la existencia de dicho acto de conciliación y señaló que la empresa no había respondido a su solicitud en el plazo legal.

Durante el procedimiento, la empresa intentó comunicar su respuesta al reclamante, pero alegó dificultades para localizar su domicilio. Finalmente, envió un correo electrónico el 13 de enero de 2025, más de ocho meses después de la solicitud inicial.

La resolución determinó que la empresa no había atendido adecuadamente la solicitud de supresión en el plazo legal, lo que constituía una falta formal. Aunque la empresa argumentó que los datos estaban bloqueados y conservados conforme a la ley, la demora en responder a la solicitud del reclamante fue considerada inaceptable.

Como resultado, se estimó la reclamación por motivos formales, ordenando a la empresa a proceder con el bloqueo de los datos del reclamante, dejándolos a disposición de las autoridades judiciales. No se emitió una nueva certificación por parte de la empresa, ya que la respuesta fue extemporánea. La resolución subraya la importancia de responder a las solicitudes de derechos de los interesados dentro del plazo legal establecido.