| Resolución | PD-00004-2024 |
| Firmado | 2024-05-06T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª A.A.A. presentó una reclamación contra Caixabank por no haber atendido adecuadamente su solicitud de rectificación de datos. La reclamante indicó que le estaban reclamando una deuda de una sociedad de la que ya no era administradora. Caixabank inicialmente informó que había atendido la reclamación, pero la reclamante continuó recibiendo comunicaciones de cobro por parte de Link Finanzas, entidad encargada de la gestión de la deuda.
Durante el procedimiento, Caixabank finalmente confirmó que había atendido la solicitud de rectificación, aunque de manera extemporánea. La reclamación se estimó por motivos formales, ya que el derecho fue atendido durante la tramitación del procedimiento, sin necesidad de actuaciones adicionales. No se impuso sanción ya que la entidad reclamada atendió la solicitud de rectificación, aunque con retraso.