La AEPD resuelve a favor del ciudadano por incumplimiento de la empresa en el derecho de supresión de datos personales

Resolución PD-00003-2026
Firmado 2026-06-15T00:00:00Z
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Resumen de la decisión:

La reclamación fue presentada por un ciudadano (A.A.A.) contra la empresa HEREDESAN, SL., por no atender correctamente su solicitud de ejercicio del derecho de supresión de sus datos personales, conforme al artículo 17 del RGPD.

El reclamante solicitó la supresión de sus datos el 23 de junio de 2025 mediante correo electrónico, pero la empresa le respondió redirigiéndolo a otra dirección, donde le exigieron cumplimentar un formulario y adjuntar una copia del DNI para verificar su identidad. El reclamante se negó a enviar el DNI, argumentando que podía verificarse su identidad mediante el correo electrónico registrado en sus sistemas, pero la empresa no respondió a sus sucesivos correos recordando la solicitud.

La empresa alegó que, al recibir la solicitud por correo electrónico (un canal que no garantiza una identificación inequívoca), podía exigir documentación adicional para confirmar la identidad del solicitante, en aplicación del artículo 12.6 del RGPD. Sin embargo, no justificó adecuadamente esta exigencia ni informó al reclamante sobre alternativas menos intrusivas (como la verificación presencial o por videollamada).

Decisión:
La Agencia estimó la reclamación por incumplimiento formal del derecho de supresión, ya que la empresa no respondió a la solicitud en el plazo legal ni justificó debidamente la necesidad de aportar el DNI. Aunque la empresa alegó haber suprimido parcialmente los datos, no acreditó haber comunicado formalmente al reclamante el resultado de su solicitud, incumpliendo así el artículo 12.3 del RGPD, que obliga a responder por escrito en un plazo máximo de un mes.

No se impuso sanción, ya que, durante el procedimiento, la empresa finalmente atendió la solicitud, poniendo en conocimiento del reclamante la respuesta a su derecho.