La AEPD recuerda al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades su obligación de garantizar el derecho de acceso a los datos personales tras incumplir el plazo y facilitar una respuesta genérica

Resolución PD-00002-2026
Firmado 2026-06-09T00:00:00Z
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Resumen de la resolución:

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades no atendió correctamente el derecho de acceso ejercido por el reclamante, A.A.A., quien en julio de 2025 solicitó copia de sus datos personales y documentación relativa a un expediente de acreditación docente. La entidad respondió inicialmente con un documento genérico que solo enumeraba categorías de datos (nombre, DNI, etc.), sin aportar la copia íntegra requerida, incumpliendo tanto el RGPD (artículos 15.1 y 15.3) como la LOPDGDD (artículo 13).

Posteriormente, tras la tramitación del procedimiento, el ministerio facilitó la información solicitada (el 9 de enero de 2026), subsanando el incumplimiento inicial. Sin embargo, la resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que el retraso en la respuesta (más de 5 meses sin justificación) y la deficiencia inicial supusieron una vulneración del derecho de acceso, específicamente del plazo legal de atención y del contenido mínimo de la respuesta.

No se impone sanción adicional, ya que la entidad cumplió con el requerimiento una vez iniciado el procedimiento, pero se recuerda la obligación de garantizar el acceso íntegro a los datos y a la información sobre el tratamiento (destinatarios, plazos de conservación, etc.), evitando remisiones genéricas o incumplimientos en el plazo. La resolución destaca que el derecho de acceso no se agota con respuestas superficiales, sino que exige copias auténticas e inteligibles de los datos personales, pudiendo incluir documentos completos si son necesarios para ejercer otros derechos.