| Resolución | PA-00078-2023 |
| Firmado | 2025-03-11T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 14 de junio de 2023, se denunció que A.A.A. había instalado cámaras de videovigilancia en su finca ubicada en ***DIRECCIÓN.1, las cuales captaban imágenes de zonas ajenas, incluyendo la finca colindante del padre del reclamante. Además, las cámaras no estaban señalizadas con carteles informativos de zona videovigilada. A.A.A. argumentó que las cámaras no captaban imágenes de propiedades ajenas y que actuaba en el ámbito familiar y doméstico, por lo que no colocó carteles.
Tras analizar las imágenes proporcionadas por A.A.A., se determinó que las cámaras sí captaban espacios ajenos a la propiedad, incluyendo caminos y fincas colindantes. Por ello, se le requirió a A.A.A. que aportara nuevas imágenes con mayor nitidez, pero las imágenes proporcionadas no mejoraron la visibilidad.
Se concluyó que A.A.A. había vulnerado los artículos 13 y 5.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), al realizar una captación excesiva de datos personales sin la debida información y señalización. Por esta razón, se le dirigió un apercibimiento y se le ordenó que, en el plazo de un mes, retirara o reorientara las cámaras que captaban propiedades de terceros y estableciera carteles informativos conforme a la normativa vigente.