| Resolución | PA-00074-2023 |
| Firmado | 2025-01-17T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un vecino denunció a su vecino por tener cámaras de videovigilancia que captaban imágenes de su vivienda y de la vía pública sin autorización. El denunciante presentó imágenes que mostraban la ubicación y orientación de las cámaras, y una imagen compartida por el vecino a través de WhatsApp que incluía la vía pública y la vivienda colindante.
El vecino reclamado negó la validez de la imagen compartida y afirmó que su videoportero estaba inoperativo desde hacía años. Además, proporcionó capturas de pantalla que mostraban que sus cámaras solo captaban su propiedad privada, salvo una pequeña porción de vía pública que ya había reorientado para evitar captar espacios públicos.
La decisión concluyó que, aunque el vecino reclamado había reorientado la cámara para evitar captar la vía pública, inicialmente había incumplido el principio de minimización de datos y el deber de información establecido en el RGPD. Por ello, se le dirigió un apercibimiento por las infracciones de los artículos 5.1.c) y 13 del RGPD.