| Resolución | PA-00072-2023 |
| Firmado | 2025-03-11T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Se denuncia la instalación de una cámara de videovigilancia en la parte trasera de una vivienda, orientada hacia un camino público que es la única vía de acceso a la vivienda del denunciante. La cámara no contaba con un cartel informativo visible. La parte denunciada alegó que la cámara estaba orientada hacia su finca privada y que el camino era de su propiedad. Sin embargo, se demostró que el camino estaba inscrito en el inventario municipal y daba acceso a varias parcelas, incluyendo la del denunciante. La cámara captaba imágenes del camino y parte de la vivienda vecina, incumpliendo el principio de minimización de datos del RGPD. Aunque la cámara fue reorientada y se añadió una máscara de privacidad, se sancionó con un apercibimiento por la infracción inicial.