| Resolución | PA-00071-2025 |
| Firmado | 2026-04-28T00:00:00Z |
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Resumen de la resolución:
Se resolvió un procedimiento de apercibimiento contra un particular (A.A.A.) por instalar una cámara de videovigilancia en su vivienda que captaba imágenes de la vía pública, vulnerando así el derecho a la intimidad de terceros. La reclamante denunció que este dispositivo, orientado hacia espacios públicos, no contaba con justificación legal, ya que la captación de imágenes en vía pública es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
La infracción se encuadró en el artículo 5.1.c del RGPD (principio de minimización de datos), que exige que los datos personales tratados sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario. La conducta también incumplía lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1997, que reserva la vigilancia pública a las fuerzas de seguridad. Aunque el responsable reconoció la instalación del dispositivo, argumentando motivos de seguridad, no acreditó que fuera consciente de la ilegalidad hasta el inicio del procedimiento.
No se impuso sanción económica en esta ocasión, ya que se acogió el apercibimiento como medida correctiva, teniendo en cuenta que:
La infracción había cesado al retirar la cámara.
El responsable demostró haber adoptado medidas tras ser informado por la autoridad.
Sin embargo, se advirtió que, de reiterarse la conducta, podría derivar en una sanción de hasta 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio anual (según el art. 83.5 RGPD), por tratarse de una infracción grave. La resolución se basa en la responsabilidad proactiva del responsable, obligada a garantizar el cumplimiento normativo. Finalmente, se notificó a la parte reclamada y se anunció la posible publicación de la resolución.