AEPD sanciona a GUAW, S.L. por incumplir la solicitud de supresión de datos personales y ordena la acreditación de la eliminación en un mes

Resolución PA-00070-2023
Firmado 2024-07-30T00:00:00Z
Enlace 📋

El 9 de agosto de 2022, un usuario solicitó a GUAW, S.L. la supresión de sus datos personales conforme al artículo 17.1 del RGPD. La empresa no respondió a esta solicitud hasta que se inició un procedimiento de apercibimiento. GUAW alegó que había suprimido los datos, pero no presentó pruebas suficientes para demostrarlo. La decisión concluye que GUAW incurrió en una infracción del artículo 17 del RGPD por no atender adecuadamente la solicitud de supresión de datos. Se le impone un apercibimiento y se le ordena que acredite la supresión de los datos en un plazo de un mes. La sanción se justifica por la falta de respuesta adecuada y la no presentación de pruebas claras de la supresión de datos.