| Resolución | PA-00069-2023 |
| Firmado | 2025-03-11T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Se denuncia que A.A.A. tiene dos cámaras de videovigilancia en la fachada de su domicilio, orientadas hacia la vía pública y sin los carteles informativos necesarios. La reclamación se basa en la falta de señalización y en la captación excesiva de imágenes de la vía pública, lo cual vulnera el principio de minimización de datos y la obligación de informar a los interesados.
Se considera que A.A.A. ha incumplido el artículo 5.1.c del RGPD, que establece que los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario. Además, se ha incumplido el artículo 13 del RGPD, que obliga a informar a los interesados sobre el tratamiento de sus datos personales.
Se le apercibe a A.A.A. para que, en un plazo de un mes, reoriente las cámaras para evitar la captación excesiva de la vía pública y coloque carteles informativos visibles. No cumplir con estas medidas puede resultar en un procedimiento sancionador.