| Resolución | PA-00067-2023 |
| Firmado | 2025-03-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Se denuncia la instalación de dos cámaras de videovigilancia por parte de A.A.A. que captan la propiedad de un tercero, incluyendo su vivienda y zona de aparcamiento. La reclamación se basa en que estas cámaras invaden la privacidad y no cumplen con la normativa de protección de datos. Se ha iniciado un procedimiento de apercibimiento debido a la infracción del principio de minimización de datos, que establece que solo se deben tratar los datos necesarios y pertinentes para la finalidad específica. La sanción se debe a que las cámaras captan imágenes de áreas que no son necesarias para la seguridad del domicilio de A.A.A., invadiendo así la privacidad de los vecinos. Se ordena a A.A.A. reorientar o retirar las cámaras para evitar la captación de la propiedad ajena.