AEPD sanciona a propietario por cámaras de videovigilancia que invaden la vía pública sin información adecuada

Resolución PA-00066-2023
Firmado 2024-11-15T00:00:00Z
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La parte reclamante denunció que en la fachada de una vivienda en Málaga había cámaras de videovigilancia que grababan a los viandantes sin informar adecuadamente sobre la finalidad del tratamiento de datos, el responsable ni las vías de oposición. La reclamante alegó que estas cámaras la grabaron durante su estancia en Málaga y que el responsable no facilitó información ni hojas de reclamaciones.

Se constató que las cámaras captaban excesivamente la vía pública y que el cartel informativo no cumplía con la normativa, ya que solo indicaba la existencia de una zona videovigilada sin proporcionar detalles adicionales. La parte reclamada no respondió a las solicitudes de información ni alegaciones.

Por estas razones, se decidió apercibir a la parte reclamada por infracción del artículo 22.1 de la LOPDGDD, tipificada en el artículo 83.5.b) del RGPD. Se le ordenó reorientar o retirar las cámaras para que no captaran zonas de la vía pública innecesariamente y colocar un cartel informativo completo y visible.