AEPD apercibe a la Asociación de Pintores con la Boca y el Pie por enviar publicidad sin consentimiento previo

Resolución PA-00061-2025
Firmado 2026-05-21T00:00:00Z
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Resumen de la decisión:

Una persona presentó una reclamación contra la Asociación de Pintores con la Boca y el Pie, S.L. (APBP) por recibir, el 29 de enero de 2025, una carta postal nominativa que incluía una invitación a visitar su tienda online y redes sociales, sin su consentimiento previo. La reclamante alegó que no mantenía relación alguna con la asociación, aunque APBP argumentó que sí había existido una compra previa (8 euros mediante Bizum) y que la carta buscaba agradecer esa contribución.

La autoridad competente determinó que el tratamiento de datos personales (nombre, apellidos y dirección postal) para enviar la comunicación no cumplía con el principio de licitud establecido en el artículo 6.1 del RGPD, ya que:
La carta no se limitaba a un agradecimiento, sino que incluía elementos promocionales (invitación a la web y redes sociales).
APBP no acreditó una base jurídica válida (como consentimiento o interés legítimo debidamente ponderado) para el envío de la comunicación.
No se informó adecuadamente al interesado sobre el origen de los datos, la finalidad del tratamiento ni los derechos aplicables, incumpliendo los artículos 13 y 14 del RGPD.

Aunque APBP adoptó medidas correctivas tras la reclamación (cesar el tratamiento de los datos de la reclamante, reforzar la transparencia en futuras comunicaciones y limitar el uso de datos), no se impuso sanción económica, sino un apercibimiento por considerar que la infracción fue subsanada con estas acciones. La decisión se basa en el artículo 83.5.b) del RGPD (infracción muy grave) y el artículo 72.1.b) de la LOPDGDD, pero la gravedad se mitigó por la respuesta posterior de la entidad.

En conclusión, se sancionó a APBP con un apercibimiento por tratar datos sin base legal, pero no con multa al haber corregido el incumplimiento.